JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, nueve (09) de enero del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 149º
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano JOAQUIN TORO SOSA, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cedula de identidad N° V- 3.763.839, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio RIGOBERTO DE J. ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.286.870, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.600, con domicilio procesal Calle Ayacucho, N° 24, Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 y 34 literal c, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la mis.....