PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana ZULAY COROMOTO DUGARTE DUGARTE, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio HAYDEE DÁVILA BALZA, en contra del ciudadano TULIO ALEXANDER MÁRQUEZ, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada.
SEGUNDO: Se reconoce la unión concubinaria interpuesta por la ciudadana ZULAY COROMOTO DUGARTE DUGARTE, respecto del ciudadano TULIO ALEXANDER MÁRQUEZ, desde el 14 de febrero del año 2002 hasta el 21 de enero de 2011.
TERCERO: Que durante la unión concubinaria se adquirió un.....