Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS CARRERO HERRERA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL "NESTLE VENEZUELA S.A.", por ENFERMEDAD OCUPACIONAL en consecuencia:
a) Con Lugar la Responsabilidad objetiva, la cual queda a cargo de la Seguridad Social Venezolana.
b) Sin Lugar la Responsabilidad subjetiva del patrono.
c) Sin Lugar la Indemnización prevista en le numeral 4to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo.
d) Con Lugar el Daño Moral el cual fue acordado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.