Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión incoada por la ciudadana MARLENE MEDINA RUJANO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Gestión Social, domiciliada en la Avenida 15 bis, casa Nº 11-19 El Vigía, estado Mérida Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 9.367.162, y civilmente hábil, propietaria del vehiculo con las siguientes características, MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP D/ CABINA; USO: CARGA; PLACA: 20P-BAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFSJ728A160248; SERIAL DE MOTOR: 254267 contra los ciudadanos LAURENCIO.....