En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Conciliatorio; suscrito por los ciudadanos MARITZA MONTAÑEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.255.953, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; y CANDELARIO EMIR CONTRERAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.049.603, domiciliado en la ciudad de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, con la finalidad de llegar de llega.....