En consecuencia y dando estricto cumplimiento a la interpretación del artículo 185 del Código Civil, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esto en atención a lo establecido en el artículo 335 de nuestra Carta Magna, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la apertura del PROCEDIMIENTO INCIDENTAL SUPLETORIO previsto en el artículo 607 de la Norma Civil Adjetiva a los efectos de constatar la certeza del hecho referido a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; en consecuencia, se ordena al ciudadano RAMÓN ANTONIO VERA UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.805.937, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y ci.....