SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, la recusación propuesta en fecha once (11) de noviembre del dos mil veinticuatro (2.024), por el Abg. Leonel José Altuve Lobo, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-8.036.315, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.262, co-apoderado judicial del ciudadano Rubén Darío Morales, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-9.206.029. Y así se decide.