Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por los ciudadanos NELSÓN ENRIQUE PINILLA ACEVEDO Y MERY ESPERANZA SARABIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.219.194 y V-23.207.127, ambos domiciliados actualmente en el sector Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el ABG. JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-8.086.766, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 41.344 y civilmente hábil.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELSÓN ENRIQUE PINIL.....