PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos JOHANN EDUARDO SALCEDO GARCIA Y JENISI ROSMAL GUERRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.568.515 y 20.092.404, domiciliados en la Urbanización Campo Claro, Edificio Montañera Plaza, Torre A, Apartamento 1-C, de la parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor de las niñas ASHLY ABISAI SALCEDO GUERRA de siete (07) años de edad, F.N.:27/04/2018, con pasaporte venezolano número 192229212 y ADAIA SOPHIA SALCEDO GUERRA de diez (10) años de edad, F.N.: 29/12/2015, con pasaporte venezolano número 167017727; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.