Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 456 el Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al acusado VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS a sufrir pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIAS HADAD HARFUCHE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por considerar esta alzada que la recurrida se .....