Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa, se homologue el presente CONVENIMIENTO, se la imparta el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Igualmente convenimos las partes, que en caso de incumplimiento en el pago de una de las cuotas en las fechas acordadas, se entenderá el plazo vencido, procediéndose al Embargo Ejecutivo. No expusieron más. Nuevamente las partes expusieron: Solicitamos al Tribunal de la Causa, se abstenga de Archivar el Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. Es todo. El Tribunal deja constancia de las anteriores exposiciones, no emitiendo pronunciamiento alguno al respecto y de conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud del Ejecutante, se abstiene este Comisionado de practicar la Medida.