Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano BHAKTI SAMUEL LANDEO RIVERA, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se comparte la precalificación hecha por el Fiscal del Ministerio del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las averiguaciones que considere pertinentes, en el lapso legal correspondiente.
CUAR.....