En virtud de lo expuesto, y habiendo sido ya reestablecida la situación jurídica infringida, esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional bajo la modalidad de Habeas Corpus, interpuesto por los Abogados OSWALDO REQUES OLIVEROS, CLAUDIA CAROLINA LEAL RAMÍREZ y GLORIA DEL CARMEN MEJÍAS LARA, adscritos a la Defensoría del Pueblo, a favor de los adolescentes (se omiten nombres); por presunta violación del derecho a la libertad, consagrada en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por considerar esta Corte que ha cesado la violación del derecho infringido. Y .....