En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa: que el mencionado penado fue detenido, desde el día 02-04-06 hasta el día 05-04-06, es decir estuvo detenido TRES DÍAS, lo que quiere decir, que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS, y la culminará en fecha 10-11-2007, se hace del conocimiento del penado que podrá optar a una medida de prelibertad como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordena se le practiquen los exámenes correspondientes Al folio (449) numeral QUINTO se ordena el decomiso de arma con las siguientes características: tipo cuchillo descrit.....