Este Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 26, 49 y 253 de nuestra carta magna, enn concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, declara homologada la transacción, en los terminos y condiciones expuestas por las partes, en razón de que la misma no es contraria al orden publico y versa sobre derechos disponibles.