Este Tribunal en cumplimiento al Embargo Ejecutivo conferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó sobre una casa para habitación, con su correspondiente lote de terreno, propiedad de la parte demandada, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declaró consumada la desposesión jurídica del ejecutado, se deposito el inmueble en la Depositaria Judicial Los Andes C.A., para su guarda y custodia; a solicitud de la notificada Ciudadana Yini Margarita Cortéz, asistida de abogado, la Depositaria nombrada le concedió hasta el día lunes cinco de Febrero de dos mil siete, a las dos de la tarde para movilizar sus bienes. CONCLUSIÓN: La referida permanecerá en el archivo del Tribunal hasta el día 05-02-2007.