Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:resulta improcedente en este caso, lo señalado por el Defensor Público Especializado. Segundo:en tal sentido y por las razones ya expuesta se declara sin lugar la aplicación de una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de lo solicitado por el Defensor, tomándose en consideración que tal detención es una medida de aseguramiento provisional. Tercero:se acuerda procedente decretar la detención del adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA), para asegurar su comparencia a la audiencia preliminar, ordenándose por ende su r.....