En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano ALBERTO DE JESUS CUAURO BRAVO, venezolano, mayor de edad, de 41 años, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 27-02-1969, de ocupación albañil, titular de la cédula de identidad N° 10.244.881, soltero, grado de instrucción sexto grado de educación básica y Avenida Don Pepe Rojas residenciado en el Sector Barrio Ajuro, calle principal, Nº 0100, al lado de la Cruz La Misión, Parroquia Rómulo Gallegos, teléfono 0424-7477826;por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio .....