DECISIÓN:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la querella interdictal restitutoria interpuesta por la abogada en ejercicio JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.761, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CLAUDIA QUINTERO DE ARAUJO, MARIANO QUINTERO DAVILA, REGLO QUINTERO AVILA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.533.954 V- 683.580 y V-3.031.594, en contra del ciudadano RAMON PEÑA SOTO. De conformidad con el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se suspende la medida de secuestro decretado por .....