REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, nueve (09) de febrero del año dos mil once (2.011).-
200º y 151º
Visto el computo anterior, así como la diligencia que corre inserta al folio treinta y dos (32), del presente expediente, de fecha 07 de febrero del año en curso, suscrita por la ciudadana abogada en ejercicio MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.322.498, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.952, con domicilio procesal en la Avenida 4, con calle 21, Edificio Don Atilio, piso 1, oficina 1-2, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Beneficiara de una (01) letra de cambio, y constado como ha sido, que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su intimación para que la demandada ciudadana LILIA MAYLI ROSALES P., venezolana, mayor de edad, titu.....