PARTE DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda por DECLARACIÓN DE AUSENCIA, interpuesta por los ciudadanos: ANDREINA COROMOTO DÁVILA ZERPA, JOSÉ DENILLER DÁVILA ZERPA, MARÍA CAROLINA DÁVILA ZERPA, YASMIRA LISBETH DÁVILA ZERPA y JOSÉ INOCENTES DÁVILA ZERPA representados por la abogada en ejercicio MARÍA DEL CARMEN QUINTO FADUL.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte actora por cuanto la presente decisión no se dictó en la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del exceso de trabajo que confronta este Tribunal y por estar providenciando una acción de amparo constitucional, que tiene preferencia sobre cualquier otro asunto, tal como lo establece .....