En este estado, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente materializada y cumplida la medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles señalados por el demandante, así como su desposesión jurídica y los coloca en manos del Depositario Judicial designado en este acto, quedando los bienes muebles embargados bajo la guarda custodia del demandado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, el cual prestó sus servicios gratuitamente de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República. Así como también se deja constancia que no hubo oposición de parte ni de terceras personas. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por .....