El tribunal dictó decisión negando la admisión de la demanda interpuesta por ante el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de mayo de 2013 (folios 1 al 2), por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO RIVERA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.066.040, domiciliado en la Jurisdicción de la Parroquia Timotes, Estado Mérida, asistido por la abogada MAYELA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.657.204, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.218, domiciliada en la ciudad de Mérida, por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos JOSE PRIMITIVO RIVERA ANDRADE y EMERENCIANA SANTIAGO DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.401.976 y V-9.019.558, domiciliados en la ciudad de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, en virtud de que en la .....