DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ELÍAS ANTONIO ROJAS DÍAZ, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 20/10/1976, de 40 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.007, ocupación u oficio tapicero, domiciliado en: Vía el Morro, Residencia Los Bucares, Torre K, apartamento PB1, Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0416-2763430; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y san.....