El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: Acepta la declinatoria de competencia para conocer y decidir el presente juicio, efectuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2021 cursante a los folios 36 al 40 del expediente principal y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
Segundo: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
Tercero: Se advierte a la parte que, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que quede firme esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad de dicha causa.
Cuarto: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, haciéndosele saber .....