Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que se recibió en fecha 08-02-2021 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de fecha 07-02-2022, mediante la cual solicita prorroga legal correspondiente, prevista en el artículo 82 siendo el 98 de la nueva Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 20-01-2022, se realizó audiencia de imposición del ciudadano JOSE GREGORIO ALTUVE ALTUVE , quedando el mismo privado de libertad preventivamente, en consecuencia, vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico, siendo evidente que realizó tal solicitud a destiempo con lo referente al el tiempo de antelación que refiere la norma (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de dicho lapso), es por lo que este Trib.....