administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud. Se ordena dar por terminada la misma, archívese una vez quede firme la presente decisión. Y por cuanto no consta de los autos que los solicitantes ciudadanos JOSE JAVIER SUAREZ BASTIDAS y ELVIA JULIETA PERNALETE INFANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.830.446 y V-15.144.703 respectivamente, haya cumplido con su carga procesal de indicar su domicilio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 ( Caso: Domingo Cabrera Es.....