´En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA el desistimiento y por cuanto se observa en fecha 02 de octubre del año 2023 se aperturó cuaderno de medida y se decreto medida de embargo preventivo, se levanta la referida medida de Embargo Preventivo con oficio Nro. 23-6099 dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, visto el desistimiento hecho por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,
MIYEISI DEL.....