Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado José Santiago Carrero Guerrero, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Asimismo, acuerda no pronunciarse sobre la solicitud de nulidad de la acusación, por no ser procedente emitir alguna opinión al respecto en esta oportunidad.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros: _____________.....