DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos RAMÓN ALEXIS MANRIQUE FUENTES, JOSÉ TRINIDAD OLIVO DÁVILA, WOLFREDO RENÉ DURAN DÁVILA, titulares de la cédula de identidad N° 12.656.596, 4.699.180, 9.198.409; por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE RICARDO PULIDO GUILLEN venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.201.910. Con fundamento legal en los artículos 2, 26, 49, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 4º, 320, 323, y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, 457 del Código Penal . Notifíquese de la .....