Este Tribunal, revisados los documentos consignados, acepta como fiadores a los ciudadanos ARAQUE VIVAS WUILLIAM GUIVANNY, LEYDA DEL CARMEN OLMOS PEÑA Y ADILIA MOLINA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.954.492, 11.462.997 y 9.364.201, domiciliados en esta Ciudad de Mérida y hábiles.
En consecuencia, una vez presentes en este Circuito los fiadores antes nombrados, se procederá a levantar las respectivas Actas de compromiso y se librará la Boleta de Traslado para que el ciudadano DAVID DE JESÚS DÍAZ PÉREZ de igual manera suscriba el acta respectiva, en la que se comprometerá a no salir del país y a presentarse cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal de Barinas Estado Barinas, en virtud de que su residencia está ubicada en la Ciudad de Barinitas Estado Barinas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA