Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR  AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA  CONCEDERLE al penado MARIO ROBERT BUSTOS CONTRERAS, venezolano, natural de Mérida, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento: 24-07-86, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.522.310, estudiante y mecánico, soltero, residenciado la Pedregosa, sector San Benito, casa sin número, frente  a la segunda capilla Mérida , hijo de Mario José Bustos y Filomena Contreras, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Todo de conformidad con el  artículo 60 de la Ley Orgánica contra Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.