En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del COPP, admite en todas y cada unas de sus partes la acusación presentada por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHON ALEXANDER ALVIAREZ, venezolano, 25 años edad, soltero, titular de la cedula N° 14.762.473, natural de El Vigía Estado Mérida, nació en fecha 30-07-1981, hijo de Alba Elena Alviarez y José Pedro Carrero, residenciado en San Isidro Avenida 19 con calle 1, al frente del antiguo Club Taxis Unidos El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesari.....