Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de tres (3) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 09 DE JUNIO DE 2006, fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso.-
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se estableció a cargo del imputado la obligación DE PAGAR A LA VICTIMA LA CANTIDAD DE CIEN MIL (100.000,oo) BOLÌVARES, para resarcir los gatos médicos y por concepto de medicinas.....