En primer lugar con relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo el artículo 277 del vigente Código Penal, en armonía con artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, establece para este delito pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de acuerdo con el articulo 37 del Código Penal vigente igual a CUATRO (4) AÑOS, de prisión, rebajada ésta al límite inferior, esto es a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales, esto por aplicación del artículo 74 ordinal 4to del Código Penal. Es de observar que el acusado durante la audiencia procedió a admitir los hechos impuestos por la Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se hace merecedor de la rebaja especial de pena establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto no habiendo existido violencia contra las personas, y tomándose en consideración el bien jurídico .....