En consecuencia, de las actuaciones se desprende sin lugar a dudas, que la penada Mariela Del Carmen Calderón Rivas, efectivamente NO posee antecedentes penales, presentó la correspondiente constancia de residencia y ha observado conducta ejemplar, durante el tiempo de su reclusión, lo cual es esencial para acordar el otorgamiento de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, consagrado para los casos donde exista pena de presidio, en el artículo 53 del Código Penal Vigente, por lo tanto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO QUE FUERA SOLICITADO POR LA PENADA MARIELA DEL CARMEN CALDERÓN RIVAS, quien es de nacionali.....