Se acordó RÉGIMEN ABIERTO al penado JUNIOR DANIEL RODRÍGUEZ OCHEA, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó librar Boleta de Libertad, en la cual se ordena a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, que informe al penado que deberá presentarse por ante este Tribunal el día lunes 12 de los corrientes a las nueve de la mañana, a los fines de que suscriba el Acta compromiso correspondiente.