ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE ALBERTO MOLINA RIEVERA, titular de la Cédula de Identidad N°2.285.229, residenciado en al Urbanización Bubuquí IV El Vigía Estado Merida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana BEICY KARINA MARQUEZ CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.692.998, residenciada en la Urbanización Páez, Sector I El Vigía Estado Mérida. Sobreseimiento que se fundamenta conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 108 ordinal 6º y 109 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, imputadoy victima, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del.....