DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de modificación del computo, efectuado por la defensa y en consecuencia ratifica el computo realizado en el auto de revisión de medida dictado en fecha 23 de enero de 2007, en el que se fija como fecha de culminación de la medida de libertad asistida impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, el día 19 de mayo del año 2007. Notifíquese a la abogada defensora, a la Fiscal del Ministerio Público, al sentenciado. Líbrese oficio dirigido a la trabajadora Social encargada del seguimiento de la medida. Líbrese boletas de notificación y oficio. Cúmplase.--------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 1
ABG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
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