éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, que por Desalojo, intentó el ciudadano: CLAUDIO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.279.307, domiciliado en Tovar, Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRÉS ARIAS REY, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.996, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21900 en contra de la ciudadana BLANCA BEATRIZ MOLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.713.630, domiciliada en jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida por DESALOJO de una casa de techo de estructura de hierro y láminas de zinc, paredes de bloque frisadas y pintadas, constante de: sala, recibo, comedor, cocina, cuatro habitaciones, garaje, patio, área de servicios, ubicada en el sitio denominado "Loma de Piedra", sector Sabaneta, juri.....