PARTE DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal verificado como ha sido que el acusado no le dio cumplimiento a las condiciones ordenadas por el Tribunal en fecha 29 de Noviembre del año 2006 en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a REVOCARLE LA MEDIDA DE SUSPENSION DEL PROCESO A ORDENAR LA REANUDACIÓN DEL MISMO y a dictar la correspondiente Sentencia Condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado al momento de solicitar la medida y en tal sentido lo hace de la manera siguiente: El articulo 453 del Código Penal para el delito de HURTO CALIFICADO, establece una pena de cuatro a ocho años de prisión siendo su termino medio totalmente aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal igual a seis (6) años de prisión, siendo importante observar que el acusado es reincidente en la comisión en delitos de la misma naturaleza por el cual hoy se le esta condenando y el articulo 100 del Código Penal Venezolano, por lo que .....