En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente materializada y cumplida la medida de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente asi como su desposesion jurídica y lo coloca en manos del Municipio Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a través del Depositario Judicial designado en este acto. Se deja constancia que este Tribunal prestó gratuitamente sus servicios de conformidad a lo establecido en los Artículos Nº 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Finalmente siendo las cuatro y veinte minutos post meridiem (4:20 p.m.), solicita el regreso a su sede natural. Es Todo, Término, se leyó y conformes firman. Al pie del acta aparece estampado el sello húmedo del tribunal. EL JUEZ TITULAR ABG. ÀLVARO ACEDO ROND.....