Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de la existencia de la Unión Concubinaria, intentada por el ciudadano JORGE SEGURA HOMS, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad N°E-81.150.254 en contra de los ciudadanos DAVID SEGURA PRESAS Y SUSANA SEGURA PRESAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas números V-12.353.678 y v- 12.353.679 estos en su carácter de herederos conocidos del de Cujus MARIA ISABEL PRESAS ALVAREZ, quien era venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad N° 11.956.281. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos JORGE SEGURA HOMS y MARIA ISABEL PRESAS ALVAREZ, .....