Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ RIERA, cedulado con el Nro. 5.934.739, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 67.088, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos JOSÉ CAÑON RIVERA, LUÍS JORGE, NEPTALÍ, CARMEN AURORA y ANA MARIA CAÑON GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 1.689.983, 3.034.952, 3.000.310, 3.002.913 y 3.992.192, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO.....