El Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora. CONCLUSIÒN: Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el pedimento hecho por la parte actora Abg. Leix Teresa Lobo, y en cumplimiento de la comisión conferida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declaró formal y solemnemente Secuestrado el inmueble (Segunda Planta), de un apartamento identificado con el Nº 1-92, ubicado en las adyacencias de la calle 1 del Barrio Campo de Oro de esta Ciudad de Mérida, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, quedando afecto el inmueble para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello y acordó devolverla .....