Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Reforma el computo de pena a GUERRERO TABATA AÑU PAZ, la redención del auto de fecha 06.08.2010, por un tiempo de diez (10) meses, veintidós (22) días, doce (12) horas, no aplica, ya se había realizado en fecha 06 de mayo de 2010, por tanto, la segunda no cuenta para el computo; en consecuencia el penado tiene DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida.
SEGUNDO: Sin lugar el REGIMEN ABIERTO, al penado de autos, GUERRERO TABATA AÑU PAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.239.348; por no cumplir los requisitos del artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el pronostico emitido por el equipo técnico fue desfavorable.
TERCERO: El citado penado podrá optar a la libertad condicional,.....