DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción que por COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES, incoara el Abogado DAMASO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2229.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.996, de este domicilio y hábil, procediendo en sus propios derechos e intereses, contra el ciudadano PABLO EMILIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.964.160, domiciliado en Ejido, Municipio campo Elías del Estado Mérida y hábil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil,.....