PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio y declara COMPETENTE al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y a los fines de la SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA remítanse de inmediato al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, copias certificadas de las actas conducentes para que aquel al que le corresponda por distribución, decida sobre este conflicto. Certifíquense por auto separado las copias ord.....