PARTE DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriores, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos PABLO EMILIO PEÑA VIELMA Y JULIA BALZA PEÑA, signada con el Nº 28, de fecha 03 de diciembre de 1955, y asentada en los Libros respectivos, por ante la Prefectura (hoy Registro) Civil del Municipio (hoy Parroquia) El Morro del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, interpuesta por la ciudadana JULIA BALZA DE PEÑA, a través de su apoderada judicial YURI MAYBET PEREZ BELANDRIA.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento corríjase la referida partida de matrimonio de la manera siguiente: Que el nombre y apellidos completos de la contrayente es JULIA "BALZA PEÑA".....