Este tribunal no admite la demanda por carecer de uno de los elementos intrínsecos esenciales para su pronunciamiento y ubicación dentro de la figura procesal invocada, como lo sería los instrumentos en que se funde la pretensión, de donde se deriva el derecho deducido y que deben producirse con el libelo. Encontrándose ello previsto en el numeral 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento civil.